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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Artículo R.1083 ._

Anotadas las cifras indicadas en los contadores en las respectivas columnas de apertura por el funcionario de Secretaría, el INSPECTOR anotará dichos valores visualizados en los contadores en el formulario DIFERENCIA DE CONTADORES "MS-3", en la columna respectiva de APERTURA; dicho formulario ha sido confeccionado parcialmente la noche anterior donde se han anotado los valores marcados en los contadores al Cierre de la Sesión. Para la verificación final de este procedimiento el OFICIAL de turno tomará las planillas "MS-2" y "MS-3" y constatará máquina por máquina que las cifras sean correctas y coincidan. Firmarán el formulario "MS-2" los siguientes funcionarios: OPERADOR, INSPECTOR, OFICIAL, JEFE ACTUANTE y el funcionario de SECRETARÍA, y el formulario "MS-3" el INSPECTOR, OFICIAL y JEFE.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 7 de la reglamentación