Instituir en todas las mesas de juego y a efectos de su utilización cuando las mismas carezcan de fichas de canje, fichas con valor de cambio exclusivamente respecto de la Mesa Central de Liquidación y Trasiego, signadas por mesa y número y cuyo valor será determinado en función del volumen del juego. Las mismas podrán ser utilizadas en forma supletoria para hacer efectivo "cambios de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo R. 1152.174.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:
En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Parte Reglamentaria
Título IV
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Del Sistema de Contralor Interno en los Casinos Departamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales