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Volumen IX Casinos Departamentales
Nota: En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo III
Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo
Artículo R.1152.26 ._
Objeto del juego. El objeto del juego es alcanzar la suma de 21 puntos o acercarse a ellos sin pasarse. Comparando el juego de cada jugador con el de la Banca, puede suceder que:
- si la Banca tiene mayor puntaje, el jugador pierde;
si el jugador tiene mayor puntaje, gana una suma igual a la apostada;
si tienen igualdad de puntos es empate y no hay ganador;
- si el jugador obtiene BLACK JACK, (un AS y una figura o un 10) y la Banca no, cobrará una vez y media la apuesta realizada;
si el jugador apostó al Pozo Progresivo y obtiene alguno de los premios especiales, cobrará éste aún teniendo un puntaje inferior al de la Banca.