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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título V
De los Cursos de Capacitación
Capítulo
Disposiciones generales

Artículo R.1152.193 ._

Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente  y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.
Los funcionarios que sean designados, serán relevados total o parcialmente de sus tareas normales, por el término que duren en el desempeño del cargo, lo que no obstará a que tengan derecho a percibir, además de los sueldos respectivos, las asignaciones complementarias por concepto de propina o porcentaje.
Las tareas desempeñadas por los funcionarios a que se refiere este artículo, no se consideran docentes, y en consecuencia no dan derecho a ser acumulables con otro cargo o empleo público.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2