El funcionario que opere el aparato de "Bingo", irá sacando lentamente una a una las bolillas, cantando en voz alta, clara e inteligible, letra y número de cada una, exhibiéndola ante la cámara de televisión y colocándola, a continuación, en su correspondiente casillero, encendiéndose automáticamente idéntico número en la pantalla respectiva.
Se procederá de esta forma hasta que el o los apostadores se adjudiquen los diversos premios y hasta que por último se completen los números de una tarjeta, la que obtendrá el premio principal, extrayéndose cuantas bolillas fueran necesarias para ello.
A medida que vayan saliendo las distintas suertes, irá desapareciendo el encendido del panel indicador.
Después de obtenido el premio de "Bingo" se extraerán y cantarán las restantes bolillas que hubieren quedado, hasta completar las 75 (setenta y cinco), a los efectos de verificar la existencia de la totalidad de ellas.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:
En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo VI
Reglamento de Bingo
Reglamento de Bingo
Del Desarrollo del Juego
Artículo R.1152.95 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 2 | art. 10 de la reglamentación |