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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Artículo D.223.209 ._

Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, salvo que se determine la ordenación particular de algún sector.
Alturas: 
El predio padrón N° 87.568 podrá alcanzar en toda su extensión una altura máxima de 31 m. 
El predio padrón N° 196.094 en caso de fusionarse con el predio padrón N° 87.568, podrá alcanzar una altura máxima de 31 m. 
El predio padrón N° 138.755 podrá alcanzar en toda su extensión una altura máxima de 31 m. 
Los predios padrones Nos. 87.482, 138.756 y 87.481 en caso de fusionarse todos o alguno de ellos con el padrón N° 138.755 podrán alcanzar una altura máxima de 31 m. 
Para los predios frentistas a la Av. Gral. Garibaldi entre la Av. Gral. San Martín y la calle Arenal Grande, incluyendo los predios padrones No 83.478, Nº 83.479, Nº 83.480, Nº 83.481, Nº 83.482, Nº 83.483, Nº 83.484, Nº 83.485 rige lo establecido en el plano MO-06 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.
A los predios padrones Nros. 26.104, 26.105, 26.106 y 26.110, les rige la altura máxima de 31 metros.
Retiro frontal.
No rige para los predios frentistas a la calle Tuyutí, acera sureste en toda su extensión; la calle Avelino Miranda entre el Bvar. Gral. Artigas y la Av. 8 de octubre.
Al padrón Nº 26.110, le rige retiro frontal de 4 metros. A los padrones Nros. 26.104, 26.105, 26.106, les rige retiro frontal de 4 metros con acordamiento.
Uso del suelo.
Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. 
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; 
- invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público: 
a) Av. Gral. San Martín, calle Enrique Martínez, calle Cnel. Marcelino Sosa, calle Colorado.
b) Predios frentistas a la Av. 8 de Octubre (ambos frentes) entre las Av. General Garibaldi y Dr. Luis Alberto de Herrera. 
c) Av. 8 de Octubre (ambos frentes), Av. Gral. Garibaldi (excluida) Av. Italia. 
Dentro de las áreas anteriormente descriptas se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordóñez (Hospital Evangélico), cuya área se encuentra delimitada por los Decretos Nos 5.828, 7.106, 8.102 y 10.238 de fechas 30 de diciembre de 1947, 25 de mayo de 1950, 15 de mayo de 1952 y 4 de setiembre de 1956 respectivamente, de la Junta Departamental de Montevideo, e integrada por los predios frentistas a la calle Mateo Vidal, el Bulevar Augusto Turenne, y las calles Ignacio Núñez, Santiago Nievas y Lenoble. 
Para el Barrio Jardín rige:
Las afectaciones de retiro frontal, lateral y posterior establecidas en los planos de fraccionamiento aprobados por la Intendencia deMontevideo.
FOS: 80 % del área del predio.
En cuanto a obras admitidas en retiro lateral y posterior rige lo establecido en la norma general (Capítulo X “Condiciones de ocupación del suelo” del Título IV “De las normas de régimen general en suelo urbano” del Digesto Departamental).
La altura máxima admitida es de 7 metros.
Las fachadas principales, laterales y posteriores de cada edificio, deberán ser tratadas en igual forma, en lo que refiere a su composición.
La parte de los predios particulares no afectados por construcciones, será enjardinada y arbolada convenientemente por su propietario.
En el Barrio Jardín de que se trata, no podrán establecerse casas de comercio ni colocarse avisos, excepto en aquellos casos en que una resolución especial de la Intendencia de Montevideo lo admitiera por su arquitectura afín con el carácter del barrio.
Los muros de los cercos al frente, no excederán de 0,90 metros de altura y deberán ser de ladrillo, piedra u otro material noble, pudiendo tener zócalo y cornisas de imitación piedra arenisca.
Las veredas, de 2 m de ancho, serán de baldosa de portland acanalado de color rojo, las que se construirán en el centro del ancho de la acera, completándose con balasto rojo el resto de la dimensión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2 (art. D.209)
art. 23
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.209)
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.209
art. 1
art. D.209
art. 7
art. D.209
art. 1
art. D.209
art. 3
art. D.209