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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo I
Condiciones de ocupación del suelo
Sección II
Retiros laterales

Artículo D.223.149 ._

Cuando se solicita autorización para edificios destinados a enseñanza pública o privada, instituciones deportivas, de reuniones o espectáculos públicos o religiosos, industrias, depósitos, barracas o garajes de acuerdo con la Cat. III (Artículo D.175) y se pida la exoneración de los retiros laterales vigentes, se podrá admitir la ocupación de los retiros laterales, sujeto a las condiciones siguientes:
1) Se respete el área máxima edificable correspondiente al predio.
2) No se exceda de la altura de 3 (tres) metros.
3) La ocupación solicitada esté justificada por la organización del edificio, por lo cual se exigirá que la solicitud se acompañe con los elementos gráficos necesarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.149