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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección I
Barrio Sur

Artículo D.223.272.8 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por el Dto. JDM N° 30.565 de 15/12/2003, art. 8º.


Grados de Protección. Las construcciones existentes dentro del Régimen Patrimonial se categorizan de acuerdo a los siguientes Grados de Protección:

Grado 0 -Sustitución deseable.

Inmueble con valores arquitectónicos o urbanísticos negativos, cuya sustitución se considera beneficiosa.

Grado 1 - Sustitución posible.

Edificio que puede ser sustituido o sometido a una significativa reformulación que incluya un mejoramiento de su relación con el ambiente.

Grado 2 - Protección Ambiental.

Edificio que solo puede ser modificado conservando o mejorando su relación con el ambiente y manteniendo sus elementos significativos.

Grado 3 - Protección Estructural.

Edificio que debe ser conservado mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración, sus elementos significativos y sus características ambientales.

Grado 4 - Protección Integral.

Edificio de valor excepcional que debe ser conservado integralmente. Sólo se admitirán en él apropiadas y discretas incorporaciones de elementos de acondicionamiento.

La intervención en los bienes dentro del área se regirá por el siguiente cuadro:

 

 

CUADRO DE TRAMITACIÓN DE OBRAS EN SUELO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL

Grado de ProtecciónRestauraciónConservación  o MantenimientoReparación o ConsolidaciónAcondicionamientoReformaAmpliaciónSubdivisión
4TGTGTGTPTPNONO
3TGTGTGTPTPTPNO
2TGTGTGTGTGTGTP
0 Y 1 no catalogadosTGTGTGTGTGTGTP

 

TG Tramitación General. Autorización por procedimiento administrativo del Grupo Técnico de Trabajo.

TP Tramitación Particular. Autorización por procedimiento de evaluación específica de la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja.

NO Obra prohibida.

En todos los casos los cambio de Grados de Protección deberán ser propiciados por la Comisión Especial Permanente y la Junta Local.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.272.8
art. 4
art. D.272.8