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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo II
Altura, coronamientos y acordamientos
Sección III
Acordamiento

Artículo D.223.169 ._

El acordamiento en altura para construcciones proyectadas en predios con un lindero o ambos linderos construidos con una altura mayor a la vigente, se debe resolver de la siguiente forma:

A. Predios no esquineros.
En estos casos el perfil máximo a alcanzar será el siguiente:
1) predios con frente menor o igual a ocho con sesenta (8,60) metros.
La altura a alcanzarse en toda la extensión de su frente será la media entre la altura del lindero más alto y la altura del lindero más bajo o en su defecto la altura vigente para el predio si ésta fuera mayor;
2) predios con frente mayor a ocho con sesenta (8,60) metros y menor a doce (12) metros.
La altura del lindero más alto que genera el acordamiento se podrá extender como máximo hasta tres (3) metros de la divisoria con el lindero más bajo. A partir de este punto se deberá descender obligatoriamente hasta alcanzar la altura vigente para el predio o la del lindero en caso de que éste la supere;
3) predios con frente mayor o igual a doce (12) metros.
La altura del lindero más alto se podrá extender como máximo hasta cinco (5) metros de la divisoria con el lindero más bajo. A partir de este punto se deberá descender obligatoriamente hasta alcanzar la altura vigente para el predio o la del lindero en caso de que éste la supere.
La extensión del frente del volumen más alto no deberá superar los doce (12) metros de ancho excluidos los balcones con salientes hasta uno con veinte (1,20) metros;
4) predios con frente mayor o igual a diecisiete (17) metros.
En estos casos se podrá optar por el perfil de acordamiento establecido en el numeral anterior o por un trazado alternativo escalonado de acordamiento si se ajusta a las siguientes condiciones:
a) el escalonado estará definido por la mayor altura menos dos (2) plantas o niveles;
b) el máximo de extensión admitida del frente del volumen alto escalonado establecido en el literal anterior, que supera la altura vigente para el predio, no deberá superar los dieciocho (18) metros de ancho excluidos los balcones con salientes hasta uno con veinte (1,20) metros;
c) el volumen alto escalonado sobre la altura vigente deberá estar separado un mínimo de tres (3) metros de la divisoria con el lindero más bajo.

B. Predios esquina.
El perfil máximo a alcanzar será el que surge de la aplicación del literal A, del Numeral 1) del artículo D.223.161 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 21
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.169
Nota:

(*) Ver Artículo D.223.161.