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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección II
Zonificación terciaria. Estructuradores
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.192 ._

Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja.  Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Rigen las siguientes alturas obligatorias:
a) Tramo Colonia a Mercedes: costado sureste 40 metros; costado noroeste 50 metros.
b) Tramo Mercedes a Avda. Uruguay: costado sureste 45 metros; costado noroeste 48 metros.
c) Tramo Uruguay a Paysandú: costado sureste 46 metros; costado noroeste 46 metros.
d) Tramo Paysandú a Cerro Largo: costado sureste 44 metros; costado noroeste 44 metros.
e) Tramo Cerro Largo a Galicia: costado sureste 43 metros; costado noroeste 45 metros.
f) Tramo Galicia a La Paz: costado sureste 42 metros; costado noroeste 42 metros.
g) Tramo La Paz a Valparaíso: costado sureste 44 metros; costado noroeste 31 metros, excepto el padrón número 10648 al que le rige altura obligatoria de 44 metros.
h) Tramo Valparaíso a Nueva York: costado sureste 31 metros; costado noroeste 31 metros.
i) Tramo Nueva York a Asunción: costado sureste 33 metros; costado noroeste 33 metros.
j) Tramo Asunción a Lima: costado sureste 31 metros; costado noroeste 31 metros.
k) Tramo Lima a Nicaragua: costado sureste 31 metros; costado noroeste 35 metros.
l) Tramo Nicaragua a Venezuela: costado sureste 27 metros; costado noroeste 27 metros.
m) Tramo Venezuela a Madrid: costado sureste 29 metros; costado noroeste 29 metros.
n) La edificación en los predios frentistas a la calle Ramón Escobar, entre la calle Francisco Acuña de Figueroa y la Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja, tendrá la altura obligatoria de 27,65 metros con respecto a la cota de encuentro de la citada avenida y la calle Ramón Escobar. Quedan exceptuados de dicha altura el predio que forma esquina con la Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja para el que rige la altura obligatoria determinada para dicha avenida y los predios padrones Nos. 10.385, 10.386, 10.387, 10.362 y 10.363, últimos cinco predios hasta la esquina con la calle Francisco Acuña de Figueroa para los que rige una altura máxima de 9 metros.
Las construcciones deberán respetar el ensanche vigente para la Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja.
Las alturas se tomarán referidas al nivel del pavimento en los puntos de cruce del eje de la Avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, con el eje de la calle que establece en primer término, para cada tramo.
No rige respecto a construcciones sobre alturas máximas u obligatorias lo establecido en las disposiciones generales. Solo se permitirá sobrepasar la altura obligatoria con elementos como: salidas a la azotea, cuartos de máquinas de ascensores, tanques de agua, chimeneas y ductos, los que deberán disponerse por debajo de un plano que forme un ángulo de 45 grados con el de la fachada, a partir del límite superior del pretil de la azotea. En la azotea no se permitirá instalar ningún elemento de publicidad. Tampoco se permitirá utilizar las paredes medianeras para tales fines.
Cuando los edificios existentes no se ajusten a las presentes disposiciones respecto a la altura, solo se autorizarán obras tendientes al mejoramiento higiénico y del aspecto interior o exterior del edificio, que no alteren su estructura resistente ni cambien sus límites volumétricos, no rigiendo lo establecido en el régimen general al respecto.

Retiro frontal. No rige afectación de retiro.

Factor de Ocupación del Suelo, 100% de la superficie del predio.
Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
* Molestias generadas por efluentes;
* Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
* Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
* Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
* Invasión del espacio público.
Las veredas se realizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes, con baldosas calcáreas amarillas de 20 cm. por 20 cm., a paños o barras.

Queda excluida de la presente reglamentación la manzana comprendida entre las calles Nueva York, Francisco Acuña de Figueroa y la Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja (Carpeta Catastral Nº 582) por tratarse de edificios de interés patrimonial.

Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05.

Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.192
art. 1
art D.192
art. 3
art. D.192