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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo III
Áreas Diferenciadas en suelo departamental

Artículo D.223.29 ._

Áreas diferenciadas en suelo categoría suburbana. Para la ordenación del suelo categoría suburbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitación se expresa en el artículo siguiente y en el plano denominado “Áreas Diferenciadas en suelo categoría suburbana”

SUBCATEGORÍAS               ÁREAS DIFERENCIADAS
Suelo Suburbano No Habitacional

Rincón del Cerro Oeste

Entorno de Paso de la Arena

La Tablada

Parque de Actividades del Oeste

Oeste de Manga

Alrededores de Carlomagno

Felipe Cardozo y Cochabamba

Suelo Suburbano

No Habitacional Intensivo

Punta Lobos

Zona ANCAP

Puerto de Montevideo

Zona Franca de Montevideo

 

                              Suelo Suburbano

                        No Habitacional de Servicios

Complejo Penitenciario Santiago Vázquez

Aeródromo de Melilla

Hospital Saint Bois

Base Aérea de Boisso Lanza

Cárcel de Punta de Rieles

              

 

 

                      Suelo Suburbano Habitacional

Los Cilindros

Barrio Monterrosa

La Colorada

Barrio Gori

Cabaña Anaya

Barrio Nuevo Llamas

Sosa Chaferro

Las Artes

Los Bulevares

La Abeja

Fénix

Toledo Chico

Carlomagno

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7
art. 11
art. 2
Se sustituyen los límites del Sector 6 al sur del Aeródromo Boiso Lanza, (art. D.29)
art. 2
art. D.29
art. 3
art. D.29
art. 3
art. D.29
art. 3
art. D.29
art. 2
art. D.29
art. 1
art. D.29
art. 3
art. D.29
art. 6
art. D.29
art. 4
art. D.29
art. 1
art. D.29
art. 4
art. D.29
art. 1
art. D.29
art. 1
art. D.29
art. 1
art. D.29
art. 3
art. D.29
art. 1
art. D.29
art. 10
art. D.29
art. 3
art. D.29
art. 5
art. D.29
art. 2
art. D.29
art. 19
art. D.29
art. 4
art. D.29
art. 18
art. D.29
art. 20
art. D.29
art. 1
art. D.29
art. 16
art. D.29
art. 3
art. 17
art. D.29
art. D.29
art. 4
art. D.29
art. 2
art. D.29
art. 4
art. 3
art. D.29
art. 4
art. D.29
art. 1
art. D.29
art. 3
art. D.29
Nota:

(*) Ver Decreto N° 29.799 de 28 de diciembre de 2001.
(*) Ver Decreto N° 29.471 de 28/10/2001
(*) Ver Decreto N° 29.770 de 28 de diciembre de 2001;
(*) Decreto N° 29.903 de 29/4/2002.
(*) Decreto N° 29.714 de 3/12/2001.
Ver además Decreto N° 29.315 del 8/01/2001.
Ver Decreto Nº 33.527 de 04/10/2010.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.