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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección II
Zonificación terciaria. Estructuradores
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.197 ._

Bulevar General Artigas. Para el tramo de Bulevar General Artigas fuera del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Rige en general una altura máxima de 9 metros, excepto:
- El tramo comprendido entre la Rambla Mahatma Gandhi y la calle Héctor Miranda, donde rige 31 metros de altura máximo más gálibo.
- La totalidad de los predios que integran la carpeta catastral 1998, donde rige 31 metros de altura máximo más gálibo.
- Los predios frentistas al Bulevar General Artigas entre las calles Itapúa e Ibiray, pertenecientes a las carpetas catastrales Nos. 3091 y 3092, para los cuales rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- Los predios empadronados con los nros. 184.289, 93.090, 92.983 que integran las carpetas catastrales 3099, 3093 y 3086 donde rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- El tramo comprendido entre las calles Edil Hugo Prato y Canelones, acera oeste, donde rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- El tramo comprendido entre calle José E. Rodó y Av. 18 de Julio, acera oeste, para el cual rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- El tramo comprendido entre Av. 18 de Julio y la calle Eduardo V. Haedo, acera oeste, donde rige 36 metros de altura máxima, pudiéndose realizar gálibo de 3,50 metros de altura retirado 3 metros del plano de fachada.
- El tramo comprendido entre la calle Goes y la calle Hocquart para el que se establece una altura máxima de 31 metros.
- El tramo comprendido entre la calle Hocquart y la Av. Gral. Garibaldi, para el cual rige una altura máxima de 16,50 metros.
- Para todo el tramo se establece una altura mínima de 5 metros.

Retiro Frontal. Rige retiro frontal de 4 metros.

Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes.
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros que los concreten con la mayor precisión posible.
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general
- invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público: predios frentistas al Bulevar General Artigas (ambos frentes) en el tramo comprendido entre la Av. 8 de Octubre y la Av. Dr. Luis A. De Herrera.
Dentro del área anteriormente descrita se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
La rama este-oeste del Bulevar se encuentra dentro del Régimen Patrimonial bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente del Prado por lo que rigen los artículos D.272.43 al D.272.67.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.197)
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.197
art. 3
art. D.197
Nota:

(*) Ver articulo 2 del Decreto No. 32.029 de 27 de marzo de 2007.