Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección I
Zonificación secundaria. Disposiciones generales

Artículo D.223.183 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9. 


Área Central. El Plan establece como objetivo principal a alcanzar en el Área Central, favorecer la recuperación de sus calidades arquitectónicas, ambientales y de calidad de vida, contemplando las relaciones funcionales que la caracterizan, y estableciendo las siguientes directrices:

1) Desarrollar las características polifuncionales, recalificando el carácter del centro principal como área de mayor intercambio e intensidad de uso del suelo con relación al espacio público y a las actividades culturales y recreativas.

2) Ordenamiento de las actividades no residenciales, en equilibrio y convivencia, evitando la especialización funcional y minimizando la conflictividad funcional existente en distintos sectores.

3) Mejora de los espacios públicos, y recuperación de sus calidades ambientales.

4) Proteger el fraccionamiento existente como forma de preservar la morfología urbana.

5) Consolidar la residencia en un proceso de redensificación, estimulando las operaciones de rehabilitación edilicia.

6) Recalificar los equipamientos comunitarios y de servicios y establecer nuevas dotaciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art.D.183
art. 3
art.D.183
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.