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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección III
Zonificación terciaria. Régimen general. Área Central

Artículo D.223.201 ._

Ciudad Vieja. Rige el Régimen Patrimonial. Para los predios pertenecientes al Área Caracterizada Ciudad Vieja se estará a lo que se disponga en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja en su momento, y a lo establecido en la normativa para el Régimen Patrimonial.(*) (**)

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.201
Nota:

(*) Ver Art.D.160.1

(**) Por Decreto Nº 37.982 de fecha 25 de abril de 2022 se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar medidas cautelares, según lo dispuesto en el artículo 24 del Capítulo V de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, de 18 de junio de 2008, para el área delimitada por las calles Guaraní, Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Ing. Juan Monteverde y Rambla Francia, pudiendo consecuentemente suspender las autorizaciones de uso del suelo, fraccionamiento, urbanización, construcción o demolición hasta la aprobación del instrumento definitivo de revisión del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja. Asimismo se estableció que mientras dure la cautela en el ámbito definido anteriormente podrán presentarse propuestas de intervención, las que deberán tramitar la constancia de régimen de suelo correspondiente, por la cual se informará el trámite a seguir. Las propuestas serán presentadas ante la Unidad Protección del Patrimonio y podrán denegarse si resultan inadecuadas en relación a los valores patrimoniales a salvaguardar o a otras determinantes urbanísticas definidas en los avances de la revisión del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja.