Contrato-Programa: selección de ofertas. La Intendencia seleccionará la oferta más conveniente a los intereses generales y establecerá con el adjudicatario un contrato-programa para el desarrollo de la actuación.
Establecido dicho contrato, los adjudicatarios redactarán el Plan Especial de Ordenación o el Proyecto de Detalle, según el caso, de acuerdo con el avance presentado y las directrices que fije la Intendencia .
Aprobados estos, según corresponda, y previa autorización de la Junta Departamental para la expropiación de los inmuebles afectados, la Intendencia procederá a la expropiación, de acuerdo con la legislación vigente. La financiación del costo de la expropiación será repercutida a los adjudicatarios, que podrán recibirlos en concesión de obra pública departamental, para destinarlos ineludiblemente a lo especificado en los planes y proyectos correspondientes y en los contratos-programa.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
De los instrumentos de gestión y ejecución
En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 39 | art. D.78 | |
art. 3 | art. D.78 |