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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo I
Normas generales

Artículo D.223.237 ._

Condicionantes urbanísticas. Las obras nuevas, reformas o ampliaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) En general se mantendrá la alineación dominante en la cuadra donde se implanten. Si la alineación propuesta presentara discontinuidades respecto a la dominante, deberá presentarse un estudio urbano-paisajístico detallado que demuestre que las fachadas o muros expuestos a la vista del público estarán dotados de un tratamiento arquitectónico concordante con el resto del edificio y que la propuesta en general cumplirá con lo establecido en el artículo anterior.
B) Las alturas edificables serán las que se establezcan en los respectivos Planes Especiales.
Podrán tener el carácter de máximas, mínimas y obligatorias. Sólo podrán ser ajustadas por vía de excepción en función de su adecuación al entorno de los predios linderos y de la cuadra a la que pertenecen, cuando uno o varios de los edificios ya las posean y con fundamentación del interesado, informe de la Comisión Especial Permanente y resolución de la Intendencia  de Montevideo.
En las fundamentaciones de estos casos, se deberán armonizar volumétricamente dichas alturas; y las fachadas laterales, paredes divisorias o medianeras que queden expuestas, deberán mantener unidad arquitectónica con la fachada frontal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.237