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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Artículo D.223.215.1 ._

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la calle Del Cid, acera noroeste, entre las calles Vicente Yañez Pinzón y Fraternidad rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.
Retiro Frontal. El retiro frontal es de 5 metros. F.O.S. El factor de ocupación del suelo es del 80%.
Para el sector comprendido entre la calle Tembetá, la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo, calle Cayetano Rivas, calle Ángel Salvo y avenida Agraciada, rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 16,50 metros.
Retiro Frontal. No rige afectación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete que rige retiro frontal de 5 metros.
Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas rige:
Alturas. La altura máxima admitida esde 16,50 metros.
Retiro Frontal. No rige afectación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete que rige retiro frontal de 5 metros.
F.O.S. El factor de ocupación del suelo es del 80%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.215.1