Sobreelevaciones / gálibos. En aquellos casos de regulación de Regulación de zona, a partir de la altura máxima definida se podrán construir locales habitables a condición de que los mismos se retiren de la alineación frontal un mínimo de 3 metros.
El volumen sobreelevado podrá llegar hasta una altura máxima determinada por la siguiente relación:
13,60 metros (un nivel habitable) en zona de 11 metros de altura máxima
16,60 metros (un nivel habitable) en zona de 14 metros de altura máxima
19,10 metros (un nivel habitable) en zona de 16,50 metros de altura máxima
24,20 metros (dos niveles habitables) en zona de 19 metros de altura máxima
El plano de fachada del volumen sobreelevado deberá tener un tratamiento arquitectónico acorde al de la fachada frontal.