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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección III
Actividad industrial

Artículo D.223.335 ._

Hornos de ladrillo de producción artesanal.
Este tipo de establecimientos no podrá instalarse dentro del suelo urbano, debiendo hacerlo en el suelo suburbano o potencialmente urbanizable de uso mixto de nueva incorporación o en el suelo rural de usos mixtos, debiendo en todos los casos distar por lo menos 300 metros del límite del suelo urbano.
Siempre que se trate de la implantación de este tipo de establecimientos en el suelo rural de usos mixtos, se deberá obtener previamente la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental.
A los efectos de la presente normativa, los establecimientos dedicados a la fabricación de materiales cerámicos (ladrillos, tejas, ticholos, etc.) en forma industrial se rigen por las disposiciones generales para la actividad industrial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.335
art. 1
art. D.335