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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo I
Disposiciones generales
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.10 ._

Interpretación y aplicación. La interpretación auténtica será realizada por la Junta Departamental de Montevideo, la interpretación de ejecución y aplicación de las determinaciones técnicas y las normas del Plan de Ordenamiento Territorial corresponde, según los casos, a los órganos del Gobierno Departamental con competencia jurídico-urbanística.
Las Memorias Informativa, de Ordenación y de Gestión y Seguimiento tendrán valor de exposición de motivos en las cuestiones de interpretación del presente Plan y como asimismo las actas de las Sesiones de la Comisión de Planeamiento Urbano, Vivienda, Obras y Servicios y el acta de la Sesión de la Junta Departamental, con la aprobación del Plan.
Las normas urbanístico-territoriales que otorgan valor jurídico al Plan y que integran el presente cuerpo normativo, prevalecerán sobre cualquier otra disposición que regule de forma parcial o sectorial aspectos que tengan relevancia urbanístico-territorial y que con la entrada en vigencia del Plan queden en contradicción con el mismo.
Las cuestiones interpretativas que se pudieran suscitar en la aplicación de las determinaciones técnicas y normas urbanísticas se resolverán atendiendo a los siguientes principios y criterios:
A) Principios jurídicos:
1. Interpretación contextual, sistemática y orientada por las finalidades y los principios rectores del Plan.
2. Interpretación estricta, esto es, que no admite la extensión analógica, en situaciones de limitación, gravamen o disfavor para los particulares.
3. Primacía del interés general sobre el interés individual, siempre que ello no vulnere un derecho adquirido.
4. La actividad urbanística y de ordenamiento territorial es de interés y naturaleza pública y consecuentemente se desarrolla en el marco del principio de legalidad y se fundamenta en el interés general.
B) Criterios técnicos urbanísticos:
1. Procurar el más adecuado equilibrio posible entre el aprovechamiento urbanístico y edilicio y los equipamientos urbanos.
2. Privilegiar los espacios libres.
3. Procurar la conservación adecuada y progresiva del patrimonio protegido.
4. Evitar o mitigar el deterioro del ambiente, del paisaje y de la imagen urbana.
5. Procurar la transformación de los usos y actividades existentes con los menores costos posibles, conforme a las directrices del Plan.
6. Tutela del interés urbanístico más general.
7. Equitativa distribución de beneficios y cargas resultantes del urbanismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.10
Nota:

En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 37.870 de 01.11.2021, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a establecer mecanismos de distribución equitativa de las cargas y beneficios generados por el ordenamiento territorial entre los titulares involucrados en las acciones derivadas de dicho ordenamiento y su ejecución, de acuerdo a lo previsto con la Ley Nº 18.308 de 10.06.2018. Tales mecanismos serán considerados caso a caso toda vez que se presente un petitorio particular, el que será evaluado por la Comisión Permanente del Plan Montevideo quien emitirá un informe a ser refrendado por resolución de la IM.