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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo I
Disposiciones generales
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.15 ._

Programa de Acción Territorial. El Programa de Acción Territorial es un instrumento que desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial, y que tiene como objetivo el establecer las etapas para el cumplimiento de sus directrices y estrategias en todo el territorio departamental, mediante:
1. Las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas territoriales.
2. Los plazos o etapas para el desarrollo de las determinaciones del Plan en relación a los Presupuestos Departamenteles.
3. Los plazos a que ha de ajustarse la realización de los Planes Especiales de Ordenación previstos por el Plan.
4. Las orientaciones necesarias para la coordinación y cogestión con la acción territorial de otros Entes Públicos e instituciones privadas.
Será aprobado por el Intendente previa consideración de la Comisión Permanente del Plan, remitiéndose a la Junta Departamental para su conocimento y su aprobación en los aspectos que lo requieran.
La Unidad Central de Planificación de la Intendencia elaborará y elevará anualmente, en oportunidad de la preparación de los Presupuestos y Rendiciones de Cuentas, un Informe de Avance y Seguimiento, en que registre lo actuado y proponga medidas para el mejor cumplimiento del Programa. El informe que corresponda al próximo Presupuesto Quinquenal recopilará lo actuado hasta el momento, proponiendo las modificaciones que se entiendan necesarias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.15