Vigencia. El Plan de Ordenamiento Territorial tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya. Su previsión temporal es de ocho años (1998-2005). Transcurrido este plazo se procederá, de acuerdo al grado de concreción de sus previsiones, a la modificación o revisión del Programa de Acción Territorial y a la revisión del Plan si se estima conveniente.
Entrará en vigencia el 1° de diciembre de 1998, salvo los artículos D.198, D.200, D.205, D.209, D.219 y D.220 que entrarán en vigencia con la publicación y también se exceptúan aquellas disposiciones que expresamente prevean otro momento de entrada en vigencia. En un plazo que no exceda los tres años de su vigencia, el Plan, será sometido a una exhaustiva evaluación tanto en su contenido como en la experiencia de su gestión. Dicha evaluación incluirá una consultoría técnica independiente. El informe que resulte de ello será sometido a la Junta Departamental de Montevideo con las propuestas legislativas que se entiendan pertinentes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De la planificación del territorio departamental
Disposiciones generales
En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.6 | |
art. 3 | art. D.6 |