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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo III
Áreas Diferenciadas en suelo departamental

Artículo D.223.36 ._

Áreas diferenciadas en suelo categoría rural. Para la ordenación del suelo categoría rural, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitación se expresa en el artículo siguiente y en el plano denominado “Áreas Diferenciadas en suelo categoría rural”.

SUBCATEGORÍAS                 ÁREAS DIFERENCIADAS

 

 

 

 

Suelo Rural Natural

Río de la Plata, Faja Costera del Oeste

Punta Espinillo e Isla del Tigre

Bañados de Santa Lucía

Rincón de Melilla

Arroyo Las Piedras

Arroyo Pantanoso

Arroyo Miguelete

Arroyo Manga

Arroyo de Toledo

Bañados de Carrasco

Arroyo Carrasco

Isla de las Gaviotas

 

 

 

 

 

 

Suelo Rural Productivo

Cerro Oeste

Este de la Cañada del Tala

Rincón del Cerro Este

Rincón del Cerro - Punta Espinillo

Este de Paso de la Arena

Paso de la Arena

Entorno de Luis Batlle Berres

Entorno de Barrio La Chimenea

Melilla

Sur de Camino Duran

Cuchilla Pereira - Cuchilla Grande

Mendoza

Oeste de Av. de las Instrucciones y Vía Férrea

Entorno de Boiso Lanza

Sur de Aeródromo Boiso Lanza

Este de Manga

Alrededores de Villa García

Punta de Rieles y Arroyo Manga

Noreste de Flor de Maroñas

Este de Camino Felipe Cardozo

Norte de Camino Carrasco

Centralidades rurales


Suelo Rural de interfase

Entorno de Arroyo Miguelete

Entorno de Bañados de Carrasco

 


Suelo Rural de interfase costero

Punta Yeguas

Punta del Canario

La Colorada

Mailhos

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7
art. 11
art. 2
art. D.36
art. 3
art. D.36
Nota:

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.