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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo I
De los instrumentos de ordenación y planeamiento

Artículo D.223.50 ._

Planes Especiales de Ordenación. Son los referidos a estudios parciales del territorio departamental, y tienen por finalidad desarrollar propuestas de planificación en una dimensión más concreta. En la Memoria Normativa, de Gestión y Seguimiento se enumeran los Planes Especiales de Ordenación que prevé el Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes Especiales de Ordenación se pueden realizar en Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable con Programa de Actuación Urbanística aprobado y en Suelo Rural.
A título enunciativo serán Planes Especiales, entre otros:

  •  Plan Especial "Fénix"/La Aguada.

  • Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana de la Vivienda de Interés Social.

  • Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja.

  • Plan Especial de Ordenación , Protección y Mejora del Prado y Capurro.

  •  Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Lezica, Colón y Pueblo Ferrocarril.

  • Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos.

  • Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda.

Los planes a que se refiere este artículo deberán ser presentados en un plazo de doscientos setenta (270) días a partir de la vigencia del presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.50
Nota:

NOTA: Por Dto. JDM 33.066 de 07/09/09 se aprobó el Plan Especial Bella Vista - Capurro - La Teja.