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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo II
De los instrumentos de gestión y ejecución
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.64 ._

Unidad de Actuación. Definición. Son instrumentos de gestión en Suelo Urbano y en Suelo Rural, así como en Suelo Sub-Urbano o Potencialmente Urbanizable con Programa de Actuación Urbanística y Plan Especial de Ordenación aprobado, que tienen por objeto el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución, ordenamiento y urbanización según corresponda en una superficie delimitada, conforme lo que establece el Planeamiento y a fin de garantizar una ejecución unitaria y sincronizada del mismo. Las determinaciones de la Unidad de Actuación se concretarán mediante la formulación de un Proyecto de Detalle.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.64
art. 1
art. 11
art. 38
art. 39, (art. D64)
art. 3
art. D.64