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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo III
Los órganos de gestión y seguimiento

Artículo D.223.86 ._

La gestión y el seguimiento del Plan Montevideo se encomienda a una Comisión Permanente del Plan y a un Consejo Consultivo.
La Comisión Permanente es el órgano máximo de concertación y coordinación, toma de decisiones referentes al Plan y al Programa de Acción Territorial.
Será presidida por el Intendente o quien él delegue, y estará integrado, como miembros Permanentes, por los Directores Generales de la Unidad Central de Planificación, de los Departamentos de Descentralización, Acondicionamiento Urbano, Desarrollo Ambiental y Cultura, por el Director de la División Planificación Territorial y por el Presidente de la Comisión Financiera de la Rambla Sur.
La Unidad Central de Planificación ejercerá la función de secretaría de la Comisión Permanente.
Podrá celebrar sesiones ampliadas con otros jerarcas de la Intendencia y funcionarios que sean convocados a ellas, en función de los temas a tratarse.
Asimismo, podrán asistir a sus sesiones los miembros de las Comisiones competentes de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.86