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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo I
Condiciones de ocupación del suelo
Sección I
Retiro frontal

Artículo D.223.135 ._

Cuando el nivel existente del predio esté a dos (2) o más metros por encima del nivel de la vereda y para la implantación del edificio no se recurra al desmonte del terreno, se autorizará dentro de la zona del retiro frontal, la construcción de locales para garajes sujetos a las siguientes condiciones:
a) la edificación debe estar retirada como mínimo uno con cincuenta (1,50) metros de la alineación oficial de la vía pública;
b) cuando se trate de predios con frente menor a doce (12) metros, se admitirá ocupar como máximo hasta cuatro (4) metros de la dimensión del frente para garaje y para circulación peatonal.
Cuando se trate de predios con frente mayor o igual a doce (12) metros, se admitirá ocupar hasta un tercio de dicho frente, con un máximo de seis (6) metros;
c) la edificación no debe superar los tres (3) metros de altura total, medidos a partir del nivel de la
vereda en el punto medio del acceso al garaje.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.135