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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo I
Condiciones de ocupación del suelo
Sección I
Retiro frontal

Artículo D.223.138 ._

Cuando en un predio existan construcciones sin autorización de la Intendencia ocupando el retiro frontal vigente, sólo se autorizarán las siguientes obras:
a) Cambio de revoques exteriores o interiores e incorporación de materiales de revestimiento.
b) Colocación, retiro o cambio de cielorrasos de materiales livianos fácilmente desmontables.
c) Construcción, modificación o demolición de tabiques interiores con o sin incorporación de elementos resistentes auxiliares.
d) Apertura, cierre o modificación de vanos interiores o de fachada y trabajos necesarios para la colocación de cortinas de enrollar, rejas de seguridad, quiebra-soles, toldos o elementos similares de cierre.
e) Colocación, retiro o modificación de vidrieras, vitrinas fijas o móviles, e instalaciones comerciales de carácter desmontable.
f) Colocación, retiro o modificación de letreros y luminosos adosados a las fachadas o normales a las mismas, y toldos y marquesinas que no estén constructivamente vinculados a la estructura resistente del edificio.
g) Ejecución de pinturas, enlucidos y empapelados en muros exteriores e interiores, tabiques, techos y cielorrasos.
h) Impermeabilización y refacción de cubiertas sin incorporación de elementos resistentes.
i) Cambio o reparación de pavimentos y solados de balcones, terrazas y azoteas, manteniendo el mismo tipo de material y la organización constructiva existente.
j) Cambio de techos que se encuentren en mal estado de conservación u otras obras que no afecten el volumen edificado.

Solamente en el caso de que se estimen imprescindibles por las precarias condiciones de
estabilidad del edificio y para permitir su uso en debidas condiciones de seguridad e higiene, se
admitirán otros trabajos, diferentes de los enumerados, como recimentaciones, enllavados y obras
similares, siempre que ellos no tengan el carácter de consolidación general del edificio.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.138