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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo I
Condiciones de ocupación del suelo
Sección V
Edificabilidad. Factor de ocupación del suelo

Artículo D.223.155.4 ._

Cuando se trate de predios cuyo origen sea anterior al 10 de febrero de 1947 rige en cuanto a su edificabilidad:
a) predios afectados solamente por retiro frontal y su área edificable resulte menor al área máxima edificable del lote tipo de la zona, se admitirá ocupar toda el área del predio exceptuada la correspondiente al retiro frontal;
b) predios cuya área libre de retiros resulte menor al área máxima edificable admitida por el FOS correspondiente al predio, se admitirá ocupar con construcciones los retiros lateral y posterior hasta alcanzar dicho Factor de Ocupación. La ocupación de los retiros podrá realizarse aún cuando subsistan sin edificar partes del lote no afectados por retiros;
c) predios cuya área libre de retiros resulte menor al área máxima edificable admitida para el lote tipo de la zona, se podrá ocupar con construcciones los retiros lateral y posterior hasta alcanzar dicha área. La ocupación de los retiros podrá realizarse aún cuando subsistan sin edificar partes del lote no afectados por retiros;
d) predios no afectados por retiro frontal y su área edificable resulte menor al área máxima edificable del lote tipo de la zona, se admitirá ocupar toda el área del predio hasta alcanzar dicha área máxima edificable. La ocupación de los retiros podrá realizarse aún cuando subsistan sin edificar partes del lote no afectados por retiros.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.155.4