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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo II
Altura, coronamientos y acordamientos
Sección III
Acordamiento

Artículo D.223.168 ._

Régimen de acordamiento en altura. El presente régimen de acordamiento en altura es optativo para todo el Departamento de Montevideo en Régimen General de Suelo.
El trazado previsto en los siguientes artículos constituye un perfil máximo a alcanzar, dentro del cual deberá resolverse el acordamiento.
En todos los casos el régimen de acordamiento en altura es de aplicación cuando alguna de las construcciones linderas se encuentre construida sobre la divisoria superando la altura vigente para el predio en cuestión, aún cuando su fachada no coincida con la línea de edificación vigente.
La altura mayor que genera el acordamiento es la correspondiente a la fachada del edificio lindero sobre la divisoria, excluidas las construcciones admitidas sobre la altura máxima.
Cuando la fachada de la edificación lindera que genera el acordamiento no está ubicada en la línea de edificación vigente, la línea de edificación del volumen alto a construirse generado por el acordamiento estará determinada por una línea paralela a la alineación de la vía pública, trazada desde el punto en que el edificio que genera el acordamiento se encuentra con la divisoria, debiendo la construcción partir siempre desde este punto.
Únicamente se admitirá construir gálibo y obras de coronamiento cerrado cuando el lindero que genera el acordamiento posea alguna de estas construcciones junto a la divisoria ajustado a norma.
En caso de construirse obras de coronamiento cerrado, las mismas deberán retirarse de la fachada lateral que surge del trazado de acordamiento, una distancia igual a la mitad de su altura.
En el resto del predio se podrá construir de acuerdo a los parámetros urbanos vigentes de altura,
retiros y FOS.
En todos los edificios resultantes de la aplicación del acordamiento, se admite construir además:
1) obras de coronamiento que no generan volúmenes cerrados según la normativa general;
2) salientes
a) en la fachada frontal del edificio de acordamiento se admiten salientes de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI “De los salientes”, del Título I “Normas generales para proyecto”, Parte Legislativa, Libro XV “Planeamiento de la Edificación, del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.
De generarse por el acordamiento distintos planos frontales de fachada, el porcentaje máximo de cuerpos cerrados salientes admitidos en el Artículo D.3261 del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, podrá disponerse en cualquiera de las fachadas frontales y distribuirse libremente entre las mismas;
b) en la fachada lateral y posterior que surge del trazado de acordamiento en altura, únicamente se admiten salientes de acuerdo a lo establecido en el artículo D.3263 y en el literal c) del artículo D.3265 del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, además de balcones hasta uno con veinte (1,20) metros de saliente. Los balcones deben estar retirados de los ejes divisorios una distancia mínima de tres (3) metros, a excepción de la divisoria en la que se genera el acordamiento.
El plano límite inferior de las salientes establecidas en el presente literal, debe tomarse desde el nivel superior de la azotea inmediata inferior.
Se autoriza la iluminación y ventilación de los locales principales y secundarios a través de las fachadas laterales que resulten de la aplicación del régimen de acordamiento, considerando para el cálculo del patio, la altura vigente o la del lindero en caso que éste la supere y no la del acordamiento.

FuenteObservaciones
art. 20
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.168
art. 3
art. D.168