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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo II
Altura, coronamientos y acordamientos
Sección III
Acordamiento

Artículo D.223.170 ._

Profundidad del acordamiento en altura. El volumen alto generado por acordamiento en altura, podrá extenderse en profundidad, como máximo, la misma distancia que ocupa el edificio lindero que genera el acordamiento sobre la divisoria. En el resto del predio las construcciones deben respetar la altura vigente para la zona.
Para el caso de predios con frente menor de doce (12) metros puede superarse la profundidad antes establecida cumpliendo con las siguientes condiciones:
1) que el incremento de la profundidad (b) tenga una dimensión máxima equivalente a 1/3 del ancho
del predio medido en la línea de edificación (a);
2) que el incremento de volumen se retire del eje medianero una distancia mínima (c) igual a la
mitad del total del avance admitido en el numeral anterior, la que no deberá ser inferior a tres (3)
metros.
REPRESENTACIÓN GRÁFICA


A los efectos de determinar la profundidad para el caso en que ambos linderos superen la altura de la zona, la profundidad del edificio de acordamiento será la resultante de la superposición de profundidad establecida para cada edificio por separado.
En todos los casos, luego de realizado el acordamiento, se admitirá en el resto del predio alcanzar el FOS reglamentario, con construcciones que no superen la altura vigente de la zona.

FuenteObservaciones
art. 23
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.170
art. 3
art. D.170