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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo III
Condiciones generales de usos y actividades

Artículo D.223.177 ._

Salubridad. Por su grado de salubridad.- Para cada actividad se establecerán por el Departamento  de  la Intendencia correspondiente las limitaciones a las emanaciones producidas -emisión- y a lo recibido en el medio circundante -inmisión-. Especialmente serán atendidos:
A) Para la contaminación del agua superficial y subterránea: carga orgánica, patógenos, nutrientes, sales, temperatura, metales pesados, pesticidas, compuestos orgánicos volátiles y lixiviados.
B) Para la contaminación del aire atmosférico e interior: monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, smog, ozono, materia particulada, óxido de azufre, plomo, gases ácidos, dioxinas, furanos y radón.
C) Para la contaminación atmosférica global: temperatura, anhídrido carbónico cloroflurocarbonados.
D) Para la contaminación del suelo: residuos sólidos, barros, fertilizantes, metales pesados y nutrientes.
E) Contaminación sonora.
F) Radiación electromagnética.
G) Radiación ionizante.
H) Sustancias peligrosas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.177