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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo III
Condiciones generales de usos y actividades

Artículo D.223.179 ._

Condiciones urbanísticas especiales para la implantación de actividades no residenciales con fuerte dinámica urbana. La implantación de actividades productivas y de servicios con fuerte dinámica urbana e interferencia con el tránsito se regirá por las siguientes consideraciones de índole general:
A) Se localizarán preferentemente cerca de las vías conectoras de la ciudad, con acceso por vías secundarias, de forma de no interferir con el flujo vehicular.
B) Dotación a los establecimientos de áreas de carga y descarga dentro del predio, así como de áreas de estacionamiento en aquellas que requieran frecuencias de vehículos para su funcionamiento, ya sea de forma permanente o puntual.
C) Que los rebajes de cordón no sean contiguos para no interferir el tránsito peatonal.
D) No establecer, en la medida de lo posible, fachadas ciegas en planta baja, y en primer nivel en un 60% aproximadamente de su superficie.
E) Que no se realicen actividades en la vía pública y se mantenga su acondicionamiento de acuerdo con las características del entorno y el equipamiento urbano del área donde se ubique.
F) Que el área edificable asegure que las actividades que se desarrollen puedan contar con las superficies adecuadas para su funcionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.179