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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo III
Condiciones generales de usos y actividades

Artículo D.223.181 ._

Principios generales de las normas complementarias. Se establece como principios básicos generales para la redacción de las citadas normas complementarias los siguientes:
A) Mantenimiento y nueva inserción de actividades productivas y de servicios en el tejido urbano existente, siempre que cumplan con las condiciones requeridas de compatibilidad con otros usos, especialmente el residencial.
B) Se procurará en todos los casos posibles una adecuada interrelación de los usos residenciales y no residenciales, estableciendo pautas de ordenamiento que contemplen tanto las implantaciones existentes como las futuras.
C) En aquellas áreas del Suelo Urbano en las que existan o se prevean importantes concentraciones de actividades no residenciales potencialmente conflictivas, se procurará su mantenimiento realizando proyectos particulares que contemplen básicamente el ordenamiento predial.
D) Existe en el Suelo Urbano un importante stock de estructuras edilicias no residenciales sin uso o subutilizadas, suficiente para admitir en esta etapa del Plan la incorporación de nuevas actividades afines a las características propuestas para las zonas respectivas. Se propenderá en consecuencia a la reubicación de actividades que actualmente presentan localizaciones inadecuadas, a estimular la localización de nuevas actividades en las construcciones no residenciales existentes promoviendo las nuevas edificaciones en áreas específicas a tales fines.
E) Se propondrán áreas concretas que actualmente son de baja consolidación edilicia, para incorporar nuevas actividades no residenciales, requiriéndose para las de mediano o gran porte, previamente a su implantación la presentación de Estudios de Impacto, de acuerdo a las características de las zonas
F) En aquellas situaciones en las que resulte imprescindible proceder al traslado de actividades, los plazos máximos para que los mismos se efectivicen serán establecidos por la Intendencia, considerando para su evaluación los siguientes aspectos en orden de relevancia y de acuerdo a su entidad:

  • riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;

  •  molestias generadas (ruidos, olores, vibraciones, otros);
  •  afectación del espacio público y del equipamiento (interferencias con el tránsito peatonal y/o vehicular);

  •  incompatibilidad con las características del área de acuerdo a los roles asignados por el Plan;

  •  forma legal de ocupación del inmueble (propietario, inquilino, otros);

  •  movilidad del equipamiento y de la infraestructura requeridos por la actividad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.181