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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección II
Zonificación terciaria. Estructuradores
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.195 ._

Rambla Naciones Unidas. Respecto a alturas y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. Por las características propias de dicho estructurador, se establecerán las condiciones particulares respecto a las alturas en las respectivas áreas caracterizadas que atraviesa.

Retiro frontal. En el tramo comprendido entre la calle Jackson y el Bulevar José Batlle y Ordóñez rige un retiro frontal de 4 metros, excepto el tramo incluido en la subzona Puerto del Buceo.
En el tramo comprendido entre el Bulevar José Batlle y Ordóñez y el parque Eugenio Baroffio (incluidos los predios frentistas de la manzana 7202) rigen 5 metros de retiro frontal, excepto el tramo entre las calles Hipólito Yrigoyen y Río de la Plata para el que rigen 10 metros de retiro frontal y el tramo entre las calles Colombes y Ámsterdam para el cual rige lo establecido en el artículo D.221.

Retiro lateral: Para el tramo comprendido entre la avenida 18 de Diciembre y la calle Alejandro Gallinal no rige retiro lateral.
F.O.S.: Rige el Factor de Ocupación del Suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa.
En el tramo del Área Caracterizada Malvín, únicamente para los predios en que rige altura máxima mayor o igual a 16,50 metros, el F.O.S será del 80%.
En el tramo comprendido entre las calles Missouri y Dr. Alejandro Gallinal, el F.O.S. es el área libre de retiros.

Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • Molestias generadas por efluentes;

  • Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.195
art. 1
art. D.195
art. 1
art. D.195
art. 3
art. D.195