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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección II
Zonificación terciaria. Estructuradores
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.196 ._

Rambla Sur (tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Jackson). Se entienden comprendidos dentro de este ordenamiento los predios que directa o indirectamente se encuentren frentistas a este estructurador. Se consideran indirectamente frentistas, cuando entre ellos y el estructurador media un espacio libre de uso público, aún cuando enfrenten a otra vía pública. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. El tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Ciudadela, se encuentra comprendido dentro del Régimen Patrimonial.
Para el resto del tramo se establece:

Alturas. Entre la calle Ciudadela y la calle Salto rige una altura máxima de 9 metros. Para el resto se establece una altura máxima de 16,50 metros, admitiéndose la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Retiro Frontal. No rige retiro frontal.
F.O.S. 100% de la superficie del predio.
Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  •  molestias generadas por efluentes;

  •  baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  •  repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  •  invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.196
art. 3
art. D.196