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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Artículo D.223.213.1 ._

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre las calles Blas Basualdo y Coraceros rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 16,50 metros.
Retiro Frontal. El retiro frontal es de 5 metros. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales.
Para el Sector comprendido por las calles Fernando Quijano, el arroyo Miguelete, avenida Agraciada, y calle Zufriategui se declara de interés Departamental el "reciclaje" y rehabilitación de las construcciones, manteniendo la altura de las edificaciones y la alineación actual de las mismas. Se exige la presentación previa de anteproyecto arquitectónico de los edificios ante la Intendencia de Montevideo para su aprobación.
Uso del suelo. El uso del suelo es polifuncional, priorizando los usos residenciales y las actividades comerciales, culturales, sociales y recreativas.
Para los edificios industriales existentes en el sector comprendido por la calle Coraceros, el arroyo Miguelete, la Vía Férrea y la calle Coronel Santiago de Labandera se declara de interés municipal el "reciclaje" y rehabilitación de las construcciones. Se exige la presentación previa de anteproyecto arquitectónico de los edificios ante la Intendencia de Montevideo para su aprobación.
Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la avenida Millán y la calle General Haig rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 16,50 metros.
Retiro frontal. El retiro frontal es de 5 metros sobre la calle Mariscal Foch. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales.
F.O.S. El factor de ocupación del suelo es del 60%. Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle General Haig y bulevar José Batlle y Ordóñez rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 19 metros.
Retiro frontal. El retiro frontal es de 5 metros sobre la calle Mariscal Foch. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales.
F.O.S. El factor de ocupación del suelo es del 80%.
Uso del suelo. El uso preferente del suelo es polifuncional, priorizando la implantación de equipamientos y servicios a escala urbana y metropolitana.
Para los predios frentistas a la rambla Francisco Lavalleja, a la calle Bustamante y Guerra, a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete entre las calles Bustamante y Guerra y Teodoro Álvarez y la calle Teodoro Álvarez entre la calle Florentino Castellanos y el bulevar José Batlle y Ordoñez rige:
Retiro Frontal. El retiro frontal es de 5 metros. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales.
Para los predios frentistas a la rambla Costanera en la margen izquierda del arroyo Miguelete entre el bulevar José Batlle y Ordoñez y la calle Elba rige: Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. 213.1