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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Artículo D.223.210 ._

Cerrito - Marconi - Joanicó. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes. Retiro Frontal. No rige retiro frontal para la calle Fray Manuel de Ubeda.
Uso del suelo: los usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios y el uso mixto controlado,
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones de edificios designados “Monumento Histórico Nacional” o de “Bienes de Interés Departamental" incluyendo los predios linderos a
los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público: bulevar José Batlle y Ordóñez, avenida General San Martín, calle Chimborazo, avenida General Flores, circunvalación Plaza del Ejército (predios frentistas). Dentro del área anteriormente descrita se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940. Para los predios pertenecientes al Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de Casavalle se estará a lo dispuesto en dicho Plan. Respecto a Alturas, FOS y Uso del Suelo rige lo establecido en los planos MN 01 a MN 03 de este Plan.
Alturas: Los predios frentistas a la avenida General San Martín entre camino Chimborazo y calle Gilberto Bellini, podrán alcanzar una altura máxima de 12 metros, la cual podrá extenderse en profundidad hasta un máximo de 40 metros medidos desde la línea de edificación. A partir de dicha profundidad rige la altura máxima de la zona.
En la Zona Bb graficada en el plano MN 04, delimitada por camino Chimborazo, avenida General San Martín, calle Rancagua y calle Juan Acosta, y cuando el uso sea el residencial, rige:
Altura: altura máxima 12 metros.
Retiro Frontal: 5 metros.
FOS: mínimo 40 % y máximo 60 %.
Densidad mínima de vivienda: 100 viviendas por hectárea de área edificable.
- Al reparcelamiento de los padrones nos.  431.271, 431.272 y 431.273 únicamente en los parámetros alturas y retiros rige:
Lote 3 esquina de Juan Acosta y Bruno Méndez.
Altura de la edificación: 9 metros, medidos en el punto medio de la cuadra de la calle Juan Acosta entre García de Zúñiga y Bruno
Méndez. No rige lo establecido en el artículo D.223.161, numeral 2), literal A, de modo que la altura máxima alcanzada por Juan Acosta pueda extenderse por Bruno Méndez en la totalidad del frente.
Retiro frontal: 5 metros por ambas calles.
Retiro bilateral: 3 metros.
Lote 2 calle Bruno Méndez entre Juan Acosta y Joaquín Artigas.
Altura de la edificación: 9 metros, que se tomaran de acuerdo a la normativa vigente. La edificación podrá sobreelevarse y alcanzar la altura de 9 metros medidos en el punto medio de la cuadra de la calle Juan Acosta entre García de Zúñiga y Bruno Méndez, retirándose el volumen sobreelevado 10 metros del límite frontal del predio.
Retiro frontal: 5 metros.
Retiro bilateral: 3 metros.
Retiro posterior: 3 metros.
Lote 1 esquina de Bruno Méndez y Joaquín Artigas.
Altura de la edificación: 9 metros, tomados de acuerdo a la normativa vigente. La edificación podrá sobreelevarse y alcanzar la altura de 9 metros medidos en el punto medio de la cuadra de la calle Juan Acosta entre García de Zúñiga y Bruno Méndez, retirándose el volumen sobreelevado 10 metros de los límites frontales del predio, y 3 metros de la divisoria con el padrón lindero al noreste con frente por Joaquín Artigas.
Retiro frontal: 5 metros.
Retiro lateral: 3 metros con el lindero al noroeste con frente a la calle Bruno Méndez.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 24
art. D.210
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.210
art. 1
art. D.210
art. 3
art. D.210