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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Artículo D.223.212 ._

Barrio Jardín Sayago. Delimitado por los padrones frentistas a la avenida Eugenio Garzón (pertenecientes a la carpeta catastral 4870 , excluido el padrón Nº 170.509), a las calles Quicuyó, Tacuabé, Oficial 1 y paralela al oeste de la vía férrea.
Para el Barrio Jardín rigen: alturas, retiros, F.O.S. y Uso del suelo.

  • Las alineaciones y retiros establecidos en el plano de fraccionamiento del Agrimensor Julio Baumgartner de fecha junio de 1949, aprobado en expediente Nº 12.256 de la Dirección del Plan Regulador con fecha 4 de abril de 1951.

  • El factor de ocupación del suelo corresponderá a la superficie libre de retiros.

  • Los edificios a construirse serán destinados en general a vivienda y tendrán como altura máxima 7 metros a contar desde el nivel de la vereda en el punto medio del frente de cada solar.

  • Las fachadas principales, laterales y posterior de cada edificio, deberán ser tratadas en igual forma, en lo que se refiere a su composición y materiales.

  • La parte de los predios particulares no afectados por construcciones, será enjardinada y arbolada convenientemente por su propietario. Dentro de la zona de los retiros frontales o laterales, deberán plantarse como mínimo tres pinos por solar, de una altura no inferior a 1,50 metros.

  • En el barrio jardín de que se trata, no podrán establecerse casas de comercio ni colocarse avisos, excepto en aquellos casos en que una resolución especial de la Intendencia lo admitiera por su arquitectura afín con el carácter del barrio.

  • En todos los edificios a construirse, los techos de tejas o pizarra deberán ocupar por lo menos dos tercios de la superficie a cubrir, medida en proyección horizontal.

  • Los muros de los cercos al frente, no excederán de 0,80 metros de altura y deberán ser de ladrillo visto, piedra u otro material noble, pudiendo tener zócalo y cornisas de imitación piedra arenisca. Las divisorias podrán ser de verja o tejido de alambre, siempre que este quede oculto por un cerco vivo de Santa Rita.

  • Las veredas, de tres metros de ancho, serán de baldosa de Portland acanalado de color rojo, las que se construirán a partir de la línea límite de propiedad complementándose con gramilla el resto de la dimensión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.212