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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Artículo D.223.213 ._

Prado-Capurro. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS en suelo en Régimen General rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes en el cual rige lo establecido en los planos MN-G-01, MN-G-02 y MO-07-01.
El uso del suelo preferente es residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
_ molestias generadas por efluentes;
_ baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
_ repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
_ afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
_ invasión del espacio público.
Para los predios del Área Caracterizada, pertenecientes al Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora Prado-Capurro rigen los artículos D.272.43 al D.272.67, a excepción del Régimen del suelo el que será de la siguiente forma: 
Para los predios incluidos en los polígonos definidos por el artículo D.272.46, denominados:
ZONA 1 – Prado – Atahualpa
ZONA 2 – Prado Sur
Rige Régimen Patrimonial
ZONA 3 – Lavalleja – Aires Puros – Las Duranas – Sector Instrucciones (salvo los tramos de Avda. De las Instrucciones entre Avda. Millán y José Batlle y Ordóñez y los frentistas al arroyo Miguelete desde Avda. Millán hasta Br. José Batlle y Ordóñez, los cuales se regirán por la zona 1 en Régimen Patrimonial.)
ZONA 4 – Prado Norte
ZONA 5 - Capurro (salvo los predios frentistas a la calle Capurro entre la Rambla Baltasar Brum y la Avda. Uruguayana, los cuales se regirán por el zona 1 en Régimen Patrimonial).
ZONA 6 – Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. 
Rige Régimen General.
Para los predios frentistas a la Avda. Gral. San Martín entre la calle Guadalupe y Av. Gral. Garibaldi rige:
Alturas: rige lo establecido en el plano MN-G-01 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Plan Goes.
FOS: 100%, excepto para los lotes mayores a 1000 m² en los cuales rige 60%.
Uso del suelo: Uso preferente es el residencial y mixto controlado, debiéndose destinar 2/3 del área para vivienda en los casos de lotes excepcionales.
Para los predios pertenecientes al Área Caracterizada del arroyo Miguelete, se estará a lo dispuesto en Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.

FuenteObservaciones
art. 4
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.213)
art. 24
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.213)
art. 1
art. 11
art. 3
art. D. 213