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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia

Artículo D.223.215 ._

Paso Molino - La Teja - Belvedere. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal:

  • para la avenida Carlos María Ramírez y la avenida Eugenio Garzón retiro frontal de 4 metros.

  • para la calle Santa Lucía rige retiro frontal de 4 metros con acordamiento.

  • para la avenida Agraciada y para la calle San Quintín no rige afectación de retiro frontal.
    Uso del suelo. Usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, y el uso mixto controlado.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

    Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
calle Conciliación (ambos frentes),
calle Carlos María Ramírez (excluida),
calle Santa Lucía (ambos frentes),
camino Castro (excluido),
avenida Agraciada (excluida),
calle Angel Salvo,
bulevar Manuel Herrera y Obes,
arroyo Miguelete.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.

3) Que el Viaducto de la avenida Agraciada y su entorno sean motivo de un estudio especial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.215