Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo I
Normas generales

Artículo D.223.236.2 ._

Intervenciones según valor patrimonial. En función del valor patrimonial de los edificios o de los tramos, existirán dos niveles normativos que implican dos tipos de regulación de trámite:
A) Regulación de zona
Será de aplicación en todas aquellas situaciones no incluidas en la Regulación de catálogo, con carácter subsidiario de esta en todo aquello que no esté en contradicción con la Regulación de catálogo.
B) Regulación de catálogo
La Regulación de catálogo prevalecerá por sobre la Regulación de zona en: los edificios catalogados con los Grados de Protección Patrimonial 2, 3 o 4; en aquellas situaciones en que el Catálogo Patrimonial haya identificado elementos significativos sin importar el Grado de Protección Patrimonial asignado; cuando las construcciones se localicen en un Tramo Protegido o cuando se determine expresamente en esta normativa. La aplicación de la Regulación de catálogo implicará la realización de un procedimiento de evaluación específica de la propuesta, la que deberá ser analizada previamente a su aprobación por parte de la dependencia competente y que en función de las características particulares de las edificaciones, de los elementos significativos identificados, del Grado de Protección Patrimonial asignado y del Tramo Protegido de pertenencia, se determinarán por parte de la Intendencia  las afectaciones urbanas y arquitectónicas correspondientes de modo de garantizar la preservación de las características testimoniales de las construcciones, atendiendo particularmente a las condiciones de intervención establecidas en el Art. D.236, a las recomendaciones existentes en el Catálogo Patrimonial y al tipo de obra admitido para cada Grado de Protección Patrimonial según el artículo 1.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.2
Nota:

(*) Corresponde al cuadro 1 del Artículo D.236.3.