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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo I
Normas generales

Artículo D.223.242 ._

Trámite de viabilidad urbanística. Cuando se encare la realización de obras en un Área de Régimen Patrimonial o en un Bien declarado de Interés Departamental, los interesados realizarán como requisito previo al permiso de construcción, un trámite en consulta de viabilidad urbanística ante la Intendencia, que podrá asesorarse con sus dependencias especializadas.
Aquellos trámites en consulta que se ajusten a la normativa vigente, y por lo tanto se refieran solamente a su adecuación a los valores patrimoniales que se protegen, deberán ser informados dentro de los treinta días de presentados. Vencido dicho plazo, sin haberse evacuado la consulta, se tendrá como informada favorablemente y el proponente estará en condiciones de seguir el trámite.
Cuando el proponente consulte sobre propuestas que no se ajusten íntegramente a la normativa vigente, dicho plazo podrá extenderse hasta un máximo de sesenta días, en función de la complejidad del proyecto.
Una vez aprobados los Planes Especiales, los técnicos proponentes, bajo su responsabilidad técnica, podrán declarar que la propuesta se ajusta íntegramente a la normativa, podrán proseguir directamente el trámite del permiso de construcción.
La reglamentación establecerá en ese caso el procedimiento de consulta que asegure la adecuada integración de lo nuevo con lo preexistente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.242