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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo II
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
Sección III
De los carteles salientes

Artículo D.223.252 ._

Los carteles salientes se ajustarán a las condiciones siguientes:
a) el plano límite inferior no podrá ser menor a 2,60 metros;
b) el plano límite de salientes será igual al ancho de la acera descontando 60 cm, no pudiendo superar 1 metro de la saliente. El plano de saliente podrá ser de hasta 1,40 metros si se reduce la altura del cartel, manteniendo una superficie no mayor de 1m2;
c) la distancia mínima a las divisorias no podrá ser menor al saliente máximo del cartel;
d) la altura máxima del cartel será de 1 metro pudiendo superar la misma en las siguientes condiciones:

  • tratándose de letras sueltas o aisladas, las que se inscribirán con una faja de altura máxima de 3 metros y con un ancho máximo de 0,40 metros.

  • con una separación mínima del edificio de 0,50 metros.

  • la separación entre las letras no podrá ser menor a 0,10 metros.

  • no se superará en altura el coronamiento superior de fachada.

e) la distancia mínima entre carteles ubicados en distintas unidades dentro del mismo predio será de 2 metros excepto cuando la luz libre entre ambos sea mayor a 3 metros medida verticalmente;
f) el espesor máximo será de 0,20 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.252