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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección I
Barrio Sur

Artículo D.223.272.10 ._

Proyectos Prioritarios. Dentro del Suelo bajo Régimen Patrimonial se distinguen dos subsectores graficados en los planos de la cartografía que serán objeto de proyectos prioritarios:
Subsector 1A.
Delimitado por las calles Gonzalo Ramírez, Carlos Viana, José María Roo y Zelmar Michelini.
En cuanto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes que componen la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.
Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
Subsector 1B.
Delimitado por las calles Isla de Flores, Ejido, Avenida Gonzalo Ramírez y calle Dr. Aquiles Lanza.
En cuanto a volumetría, alturas, retiros y F. O. S., rige lo establecido en los planos correspondientes que componen la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.
Los volúmenes de basamento con frente a las calles Isla de Flores y Ejido, deberán emplazarse sobre las alineaciones oficiales de ambas vías.
El proyecto deberá ajustarse a las pautas arquitectónicas y urbanísticas establecidas en los gráficos correspondientes del presente Plan.
Previo a la aprobación del correspondiente Permiso de Construcción, se deberá contar con informe favorable de la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja y de la Comisión Permanente del Plan de Ordenamiento Territorial.
El factor de ocupación del suelo queda determinado por la volumetría definida anteriormente.
El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios y compatibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.10