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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección I
Barrio Sur

Artículo D.223.272.11 ._

Unidad de Actuación. En concordancia con los Artículos D.65 y siguientes, autorízase la definición de una Unidad de Actuación comprendida en el Area de Promoción establecida por Resolución Nº4585/01 de fecha 26 de noviembre de 2001 y Resolución modificativa Nº197/02 de fecha 14 de enero de 2002, delimitada por: calle Isla de Flores, calle Ejido, avenida Gonzalo Ramírez y calle Dr. Aquiles Lanza, coincidente con el Subsector 1B definido en el Artículo 272.10. Las determinaciones de la Unidad de Actuación se concretarán mediante la formulación de un Proyecto Urbano de Detalle.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.11