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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección II
Ciudad Vieja

Artículo D.223.272.24.1 ._

Condiciones arquitectónicas especiales.
Predios frentistas a la Plaza Independencia. Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Gálibo.
Se podrá construir un gálibo de altura máxima 4 metros retirado 4 metros del plano de fachada, prohibiéndose la invasión del retiro así determinado, con cuerpos salientes cerrados. El plano de fachada deberá tener un tratamiento acorde al de la fachada frontal del edificio.
Pórticos.
Los pórticos coincidirán con las alineaciones actuales de la plaza Independencia y sus elementos se construirán de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Altura referida a (+ 0).

  • Dintel: 6,85 metros.

  • Plafond liso: 8,01 metros

  • Columnas facetadas de sección poligonal regular de veintiún lados inscriptas en un círculo de 1 metro de diámetro en toda su altura. Las caras de las columnas podrán estar formadas por piezas de revestimiento de granito rojo planas, pulidas y lustradas y sus juntas divisorias serán mínimas y continuas. Las columnas no llevarán base, capitel o basamento alguno. Cuando la línea divisoria de un solar atraviese una de las columnas del pórtico, el propietario del primer solar que se levante deberá construir totalmente dicha columna, incluidos los revestimientos, con una resistencia suficiente para soportar la parte correspondiente de los edificios contiguos. Donde la divisoria no atraviese ninguna columna, los elementos constructivos y comprendidos entre la columna más próxima y dicha divisoria se dispondrán en voladizo.

Salientes.
En los frentes sobre la plaza Independencia se construirá obligatoriamente, un balcón con baranda de hierro calado cuyos niveles serán los siguientes, referidos al nivel + 0; plano del piso: 8,26 metros; plano inferior: 8,01 metros.
Este balcón deberá tener un desarrollo no inferior a nueve décimas partes del ancho del solar y tendrá un saliente de 1,20 metros, debiendo estar separado de las líneas divisorias del predio 0,25 metros como mínimo.
Materiales.
Basamento hasta el plano inferior del balcón incluyendo columnas y lados exteriores e interiores del pórtico, granito rojo de La Paz lustrado.
Fachada.
Revoque blanco de imitación piedra arenisca o material de revestimiento de color blanco.
Sótanos.
Se permitirá construir en el frente de la plaza debajo del pórtico, sótanos utilizables ocupando la totalidad de su superficie.
Veredas.
Las aceras debajo del pórtico mantendrán la misma pendiente y materiales que la parte exterior. Serán de losas de granito que se ajustarán a las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.272.24.1