Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo III
Normas particulares
Sección I
Zonificación Secundaria. Disposiciones generales.

Artículo D.223.290.2 ._

Área Agrícola. El Plan establece como objetivo principal el desarrollo de actividades de producción agrícola bajo diversas modalidades de ocupación y de aplicación tecnológica, determinando las siguientes directrices:
1) Procurar que el Área Agrícola tenga un papel articulador del territorio departamental y metropolitano.
2) Sustentabilidad ambiental de los procesos productivos.
3) Dirigir las intervenciones al aprovechamiento de oportunidades ambientales.
4) Hacer uso de los criterios paisajísticos en cualquier intervención física en el área.
5) Orientar el desarrollo del sector turístico dentro de un marco de compatibilidad y mutuo beneficio con la actividad agrícola.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.2