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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VII
De las normas de régimen patrimonial en suelo rural
Capítulo
Único
Sección II
Condiciones de ocupación y usos

Artículo D.223.301.1 ._

Usos prohibidos. Dentro de las Zonas con Énfasis en la Preservación definidas en el Artículo D.298 y que forman parte de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural se prohíben todos los usos que impliquen cualquier tipo de transformación o modificación del medio físico y biológico, incluyendo el acervo de especies de fauna y flora nativas, con exclusión de aquellas estrictamente fundadas en motivos científicos de manejo de los sistemas ecológicos naturales a preservar. En particular se prohíben:
-edificación y urbanización de cualquier tipo;
-construcción de obras de infraestructura, excepto aquellas que se consideren imprescindibles a los usos permitidos;
-instalación de cartelería publicitaria;
-introducción de especies exóticas de flora o fauna;
-vertidos de efluentes y residuos sólidos;
-recolección de plantas y animales silvestres;
-sitios de acampada;
-caza o pesca, salvo casos de excepción con fines de conservación e investigación aprobados por las autoridades competentes;
-emisión de ruidos perturbadores del entorno;
-utilización del fuego.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
art. D.301.1