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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección I
Clasificación tipológica.

Artículo D.223.316 ._

Consideraciones generales.
Las presentes normas serán de aplicación para los establecimientos a instalar o instalados sin autorización de la Intendencia.
Para los establecimientos ya instalados y autorizados y que no se ajusten a la presente normativa, solo se admitirán ampliaciones destinadas a estacionamiento, y por única vez otras ampliaciones siempre que no impliquen un aumento de área mayor al 10% de la ya autorizada.
Para los establecimientos autorizados en forma precaria o temporal que no se ajusten a las presentes normas, se podrá disponer su traslado o exigir el ajuste a las mismas mediante condiciones de mitigación de los perjuicios.
No obstante lo establecido anteriormente, y de acuerdo con los informes de los servicios competentes, la Intendencia  de Montevideo podrá negar la autorización para ampliar los establecimientos industriales ya autorizados en cualquier carácter, con anterioridad a la vigencia del presente Plan, o no otorgar su renovación, cuando su instalación esté en contradicción sustancial con las condiciones generales que fija el mismo para la zona en que se encuentren ubicados.
La Intendencia podrá adoptar criterios de tolerancia respecto de las distintas exigencias contenidas en la presente normativa.
La Intendencia  podrá exigir el traslado de una actividad cuando esté en franca contraposición a los criterios de implantación establecidos en la presente normativa, estableciendo en cada caso los plazos máximos a estos efectos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos en orden de relevancia y de acuerdo a su entidad:
- riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;
- molestias generadas (ruidos, olores, vibraciones, otros);
- afectación del espacio público y del equipamiento (interferencias con el tránsito peatonal y/o vehicular);
- incompatibilidad con las características del área de acuerdo a los usos preferentes asignados por el Plan;
- dinámica de intercambio con el entorno y generación de vacíos urbanos significativos;
- para adoptar dicha decisión se tomará en cuenta además la forma legal de ocupación del inmueble (propietario, inquilino, otros);
- movilidad del equipamiento y de la infraestructura requeridos por la actividad;
- antigüedad de la implantación
- costo del desplazamiento.
En todos los casos se propiciará la utilización de estructuras edilicias no residenciales, sin uso o subutilizadas, para la implantación de nuevas actividades o cuando se disponga el traslado de alguna actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que la actividad a implantarse pueda considerarse compatible con el área donde se ubica dicha estructura.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.316
art. 1
art. D.316